¿Qué diferencia hay entre personal laboral y funcionario?
¡Hola futuros opositores! Muchas veces cuando comenzamos a investigar la manera de trabajar con la Administración nos encontramos con una importante duda: ¿Qué diferencia hay entre personal laboral y funcionario?

Es una pregunta importante ya que conocer las diferencias es lo que puede hacer que tomes un camino u otro.
Pero ¡no te preocupes! Aquí estoy para compartir contigo mi experiencia y asegurarme de que tienes toda la información para tomar la mejor decisión.
Diferencia entre personal laboral y funcionario de carrera
Existen varias e importantes diferencias entre ambas figuras que hacen que en la práctica ocupar uno u otro rol sea muy distinto.
Como te muestro a continuación, cada una de estas opciones tiene sus pros y sus contras, pero creo que, tanto tú como yo, llegaremos a la conclusión de que las condiciones laborales que ostentan los funcionarios son muy difíciles de mejorar.
A continuación paso ya a exponerte las diferencias entre personal laboral y funcionario para que puedas comprobarlo tú mismo.
1. La diferencia principal es la legislación que se aplicará a cada uno:
- A los funcionarios públicos se les aplicará el Derecho Administrativo.
- Por su parte, al personal laboral se le aplicará el Derecho Laboral.
2. Derivado de esto, tendríamos la legislación concreta aplicable:
- A los funcionarios públicos se les aplicará el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
- Por su parte, al personal laboral se les aplica el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
3. La jurisdicción a la que quedarán sometidos en caso de conflicto entre el trabajador y la Administración es la siguiente:
- Si es el trabajador laboral el que tiene el conflicto se resolverá el mismo en el Juzgado de lo Social.
- Si el conflicto es con un funcionario de carrera se acudirá al Juzgado de lo Contencioso administrativo.
4. Forma de acceso al puesto.
- En el caso de los funcionarios públicos, deberán superar una oposición para lograr su plaza.
- El personal laboral, por su parte, accederá firmando con la Administración un contrato de trabajo individual.
5. La retribución. Podemos encontrar grandes diferencias en este punto:
- Los funcionarios públicos reciben una cantidad fija y previamente estipulada por la Ley del Estatuto Básico de Empleados Públicos. Además, cualquier incremento salarial también vendrá previsto en esta regulación.
- En el caso del personal laboral la cuantía salarial se establecerá por contrato y regirán las normas del convenio colectivo aplicable al trabajador.
6. Devengo de las retribuciones. Habrá diferencias temporales en los plazos en que se devengan las pagas extras de personal laboral y funcionarios:
- Plazo de devengo del personal laboral: en primer lugar, desde el 1 de enero hasta el 30 de junio y, en segundo lugar, desde el 1 de julio hasta 31 de diciembre del año correspondiente.
- Plazo de devengo para los funcionarios públicos: en primer lugar, desde el 1 de diciembre hasta el 31 de mayo y en segundo lugar desde el 1 de junio hasta el 30 de noviembre del año correspondiente.
7. Garantía de continuidad en el puesto:
- El puesto de un funcionario público siempre será mucho más estable ya que, como sabemos, podrá permanecer en este hasta su jubilación (salvo que cometa alguna falta de naturaleza muy grave que le prive del mismo).
- Sin embargo, el personal laboral no tiene esta misma garantía.
8. Existencia o no de ayudas sociales:
- En el caso de los funcionarios públicos no está previsto en la ley la obligatoriedad de establecer un sistema de ayudas sociales para estos trabajadores.
- En el caso del personal laboral sin embargo sí se dispone la necesidad de su establecimiento. En concreto se regula en el II Convenio colectivo único para el personal laboral de la Administración General del Estado. Y, más concretamente, en el artículo 67 se prevé la implantación de un Plan de Acción Social.
Naturaleza de su relación con la Administración
Antes de adentrarnos en la naturaleza creo que es importante aportar una definición de ambas figuras.
El texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público define a los funcionarios de carrera como quienes, por razón de nombramiento legal, “están vinculados a una Administración pública por una relación estatutaria regulada por el Derecho Administrativo para el desempeño de servicios profesionales retribuidos de carácter permanente”.
Por su parte el artículo 11 del mismo texto indica que personal laboral es aquel que “en virtud de contrato de trabajo formalizado por escrito, en cualquiera de las modalidades de contratación de personal previstas en la legislación laboral, presta servicios retribuidos por las Administraciones públicas.”
Una vez vista la definición de ambas figuras vamos a pasar ya a diferenciar sus naturalezas.
Como te indiqué en el apartado anterior, una de las diferencias entre el personal laboral y los funcionarios de carrera es precisamente la naturaleza de la relación con la administración en la que desempeñan sus cargos.
Estas son las dos diferentes naturalezas que podemos encontrar:
- La naturaleza de la relación entre el personal laboral y la administración en la que presta sus servicios es una naturaleza laboral común. Es decir, el personal laboral está unido a la Administración en virtud de un contrato de trabajo individual, se trata de un contrato de trabajo común que se va a regir por el Derecho Laboral y más concretamente por el Estatuto de los Trabajadores.
- Por otro lado, la naturaleza de la relación de los funcionarios públicos descansa en el Derecho administrativo.
Normas que se le aplican al personal funcionario y laboral
Una pregunta muy importante en esta materia es ¿qué normas se aplicarán en cada caso?
La respuesta corta es la siguiente:
- A los funcionarios de carrera se les aplicará la normativa contenida en el Derecho Administrativo.
- Al personal laboral que presta sus servicios en una administración pública se le aplicarán las normas del Derecho Laboral.
A pesar de que esta es, como te he dicho, la respuesta corta podemos concretar un poco más en esta cuestión.
¿Cuál será la normativa concreta de aplicación?
En el caso de los funcionarios públicos las reglas aplicables serán las contenidas en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. Aunque no debemos olvidar que en esta normativa también tendrán incidencias las normativas propias por razón del territorio.
Por tanto, dependiendo del lugar donde nos encontremos, entrarán en aplicación unas u otras normas emanadas de las Comunidades Autónomas.
En el caso del personal laboral, la normativa básica aplicable será la contenida en el Estatuto de los trabajadores donde se dan las normas mínimas e imprescindibles de toda relación laboral común. Además, y como en el resto de situaciones en las que rige el Derecho Laboral, deberemos tener en cuenta otras dos normas básicas:
- En primer lugar, el convenio colectivo que sea de aplicación.
- En segundo lugar, el contrato individual de trabajo donde podrán pactarse normas propias concretas para un determinado trabajador, siempre y cuando estas no sean contrarias a lo dispuesto en la normativa de rango superior.
Periodo de la prestación de servicios
Esta es una cuestión importante y a la que ya apuntaba al hablar de la garantía de continuidad en el puesto de la que gozan los funcionarios públicos frente al personal laboral.
Esta garantía de continuidad en el puesto viene derivada de la posición de la que disfrutan los funcionarios en la cual sus servicios son prestados de forma permanente para la administración.
Únicamente podrán ser apartados de su cargo en caso de que comentan faltas muy graves y que la sanción prevista para las mismas sea esta.
Por otra parte, el personal laboral no es contratado en régimen de permanencia si no que puede ser contratado en virtud de tres modalidades diferentes:
- Fijo
- Temporal
- Indefinido
Aunque el personal fijo podría asemejarse a la situación de los funcionarios no es tan ventajosa ya que se regirá en todo caso por el contratado de trabajo y por tanto puede finalizar la relación laboral por las causas recogidas en este.
La reserva de puestos de funcionarios y laborales
Una cuestión muy importante que no debes olvidar es que existen las reservas de puestos de trabajo dentro de las administraciones públicas.
¿Qué son las reservas de puestos de trabajo? Son aquellas situaciones dispuestas por la Administración en las que un puesto de trabajo concreto puede estar reservado para ser ocupado únicamente por trabajadores que sean funcionarios públicos.
Sin embargo, un puesto de características muy similares en otra administración podría no tener esta reserva y por tanto ser ocupado por trabajadores que formen parte del personal laboral sin necesidad de reunir la condición de funcionarios públicos.
¿Cómo saber si un puesto es de funcionario o de personal laboral?
Si has llegado hasta aquí y has prestado atención, ya deberías poder diferenciar si un puesto es de funcionario o de personal laboral.
De todas formas, y a modo de conclusión y repaso, vamos a recoger todos los indicadores que nos ayudarán a contestar a esta pregunta.
Presta atención a los siguientes puntos pues son los más importantes de todo lo que hemos tratado:
- El proceso de selección. Los funcionarios públicos acceden a su plaza una vez superada una oposición y el personal laboral mediante contratación común usando la figura del contrato de trabajo.
- La normativa aplicable. A los funcionarios públicos se les aplica el Derecho Administrativo mientras que al personal laboral se le aplica el Derecho Laboral.
- Derechos laborales. Los funcionarios tienen una serie de derechos específicos, propios de su cargo, determinados por ley mientras que el personal laboral deberá regirse por su contrato y por los convenios colectivos que le sean de aplicación, además de por el estatuto laboral.
- Estabilidad laboral. En el caso de los funcionarios será mucho más amplia ya que no podrán ser apartados de su cargo excepto por comisión de faltas muy graves.
En resumen, los funcionarios son aquellos que han superado un proceso de oposición, obteniendo una plaza fija en la función pública. Esto significa que su relación con la Administración es de carácter estatutario, regulada por leyes específicas que garantizan su puesto, salvo que cometieran una falta muy grave.
Disfrutan de promoción interna, pagas extras y trienios, y tienen derecho a ayudas sociales. Su promoción y carrera profesional están bien definidas y, en general, cuentan con una mayor estabilidad y seguridad en el empleo. Además, un funcionario mantendrá su puesto a no ser que cometiera una falta muy grave.
Por otro lado, el personal laboral está contratado por la Administración bajo el régimen del derecho laboral, es decir, su relación se rige por el convenio colectivo del cuerpo al que pertenecen. Aunque pueden alcanzar una situación de laboral fijo, su estabilidad no es tan fuerte como la de los funcionarios.
Sin embargo, mantienen derechos laborales como paga extra, acceso a promoción interna y, dependiendo del convenio, derecho a ayudas sociales.
Entender las diferencias entre qué es personal laboral y qué es un funcionario es fundamental. Mientras que ser funcionario ofrece una estabilidad y continuidad garantizada, ser personal laboral puede ofrecer menos seguridad pero algo más de flexibilidad y un acceso diferente a la promoción y carrera profesional.
Espero que esta información te haya sido de utilidad y que, sea cual sea tu elección, lo logres.
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