¡Hola Futuros Opositores! Paula un día más por aquí para contaros cosas chulas sobre oposiciones. Hoy le toca el turno a los juristas de IIPP.

Algo que aún no sabéis de mí, es que antes de empezar a prepararme los exámenes del Cuerpo de Ayudantes, estuve opositando a Juristas de Instituciones Penitenciarias (IIPP).

Por lo que conozco bastante bien el temario y el esfuerzo titánico que supone cantar delante de un Tribunal de oposiciones.

Al final lo acabé dejando porque como dice el chiste, si no fuera por la voz, podría ser cantante.

jurista instituciones penitenciarias

Si con mis chistes malos aun no te han dado unas de dejar de leer, te prometo que te cuento cosas útiles:

Requisitos

Para poder ser Jurista de IIPP, es necesario haber cursado el grado o licenciatura en Derecho. El motivo es que un Jurista de Prisiones debe tener un profundo conocimiento sobre muchas ramas del derecho como penal, procesal, administrativo y penitenciario.

Al fin y al cabo su función no es otra mas que ser el asesor jurídico dentro las prisiones.

Ojo, no el abogado, que los juristas no van con toga sino con su ropa de calle (de hecho alguna vez he confundido a las juristas de mi centro penitenciario con algún colaborador externo como un miembro de una ONG)

Forma de acceso

Otra cosa interesante es que tienes dos vías de acceso:

  • Por acceso libre: podría entrar cualquiera que apruebe los 4 exámenes, siempre y cuando cumplas con los requisitos de la convocatoria. 
  • Por promoción interna: por concurso-oposición desde el Subgrupo A2 (Cuerpo Especial).

La promoción interna significa que tienes que ser previamente funcionario del Cuerpo Especial (A2). Si perteneces al Cuerpo de Ayudantes, primero tendrás que aprobar el Cuerpo Especial y luego preparar la oposición a jurista de IIPP.

Tanto si accedes por promoción interna como por turno libre, será necesario tener el grado o licenciatura en Derecho. En el caso de promoción interna, además es necesario haber prestado servicio al menos durante dos años en el Cuerpo Especial.

Oposición

Esta es una oposición bastante agradecida para ser del Grupo A1, ya que suele convocarse todos los años, aunque lo cierto salen muchísimas menos plazas que para el Cuerpo de Ayudantes de IIPP.

Lo bueno que tiene es que el ratio entre plazas y personas presentada es mucho mejor que en el caso de los exámenes de Ayudantes. A estas oposiciones no se suelen presentar muchísimos candidatos, por lo que con la preparación adecuada y una buena organización, conseguir tu plaza puede resultar factible.  

Se estima que para conseguir una plaza como jurista de instituciones penitenciarias, la media de preparación son entre 2 y 4 años.

Además, tiene bastantes menos temas que otras opciones del Grupo A1, como Jueces y Fiscales o Notarias.

La prueba que más temen los opositores es el examen oral, ya que exponer varios temas ante un tribunal es una situación que genera bastante tensión y nerviosismo. Aunque, cada persona es un mundo, hay gente (los menos) que se siente cómoda con este tipo de exámenes.

Mi consejo es que cuanta mayor sea tu disposición, tu disciplina y tu tiempo de estudio, mayor será la probabilidad de éxito, como ocurre en cualquier otra oposición y si me apuras, en la vida en general. 

Para conseguir tu plaza, tendrás que superar 4 exámenes eliminatorios:

El primer examen es un tipo test con 120 preguntas, con 4 respuestas alternativas.

El segundo examen es oral, deberás desarrollar tres temas elegidos al azar mediante una bola.

El tercer examen consiste en hacer una traducción escrita al español de un texto en el idioma que elijas de entre cualquiera de las lenguas oficiales de la Unión Europea, también es posible escoger el árabe. 

El cuarto examen es un caso práctico que consiste en la elaboración de un informe relacionado con las funciones reales del jurista de prisiones.

Todos estos exámenes tienen mucho que ver con el trabajo que posteriormente desarrollareis como juristas. 

De tal modo que el tipo test nos sirve para ver el dominio general del temario (que os hará falta para cumplir diligentemente con vuestras obligaciones como juristas), el segundo examen es un modelo que se suele usar de forma genérica en las oposiciones de tipo A1, el tercer examen es una traducción porque en ocasiones al jurista le tocará lidiar con internos que no hablen español y por último, el informe de carácter práctico tiene sentido porque es la forma de evaluar que  se tienen claras las funciones que posteriormente desempeñarán como juristas. 

Funciones

A continuación, te hablo de las funciones del jurista de prisiones, porque entiendo que antes de plantearte estudiar una oposición es importantísimo saber en qué va a consistir tu trabajo.

Más que nada porque, si realmente descubres el trabajo no es lo tuyo, te habrás ahorrado mucho tiempo (y lereles).

El mundo de las prisiones es tan hermético que reconozco que hay muy poca información al respecto.

A mí no me costó demasiado encontrar referencias antes de preparar la oposición porque conocía a una jurista. Pero entiendo que para alguien que no tenga relación con el mundo penitenciario, no es fácil contactar alguien que trabaje en un centro penitenciario.

Siempre digo que si algo que le echo en cara al sistema universitario es que en la carrera de Derecho apenas hay referencias al mundo penitenciario.

La asignatura de derecho penitenciario en algunas universidades ni existe y en otras se reduce a una mera asignatura optativa.

Te cuento las funciones que regula la ley que tiene el Jurista:

  • Estudiar la información penal, procesal y penitenciaria recibida sobre cada interno, para realizar valoraciones criminológicas necesarias para clasificarlos en un grado u otro.
  • Participar y preparar las reuniones del equipo técnico, la junta de tratamiento, la comisión disciplinaria y la junta económico-administrativa.
  • Formular propuestas de diagnóstico criminológico respecto de los internos.
  • Proponer tratamientos penitenciariosindividualizado para cada recluso y colaborar en su ejecución.
  • Informar a los internos acerca de su situación penal, procesal y penitenciaria.
  • Valorar la concesión de permisos de salida, libertad condicional, indultos… en atención a la progresión del interno en su tratamiento y a su evolución personal positiva.
  • Redactar informes solicitados por las autoridades judiciales, el Ministerio Fiscal y el Centro Directivo (sobre diversas materias como por ejemplo: clasificación penitenciaria, traslados de centro, permisos de salida, libertades condicionales, expulsión de extranjeros, alternativas para enfermos mentales, expedientes de indulto…
  • Asesorar jurídicamente a la DirecciónGeneral del establecimiento penitenciario donde desarrolle sus funciones.

Te bajo a tierra qué hace un Jurista de Prisiones

Asesoramiento legal

Que un jurista necesite la carrera de derecho no significa que vaya a ser una especie de abogado del Estado, no va a tener que defender a nadie en juicio. Eso si, a veces le solicitarán informes.

El trabajo como jurista de prisiones consiste, por un lado en informar acerca de la situación penal, procesal y penitenciaria de los internos, a la administración penitenciaria, como a los propios presos y a las autoridades judiciales, cuando lo soliciten. 

Por lo tanto, el jurista es una especie de asesor jurídico. Cuando asesora a un interno suele se muy frecuente que le tenga que explicar porque no van a poder salir de permiso hasta que tengan cierta parte de su condena cumplida, cual es su grado de clasificación, cuales son los recursos que tienen a su alcance si no están de acuerdo con la resolución de los órganos penales...

Formar parte de órganos colegiados

Los juristas de prisiones son miembros (con voz y voto) de tres órganos colegiados. Si al leer órgano colegiado te has quedado igual que estabas, no es que seas corto, es que quizás nadie te lo ha explicado antes.

Cuando digo órgano colegiado no es más que un conjunto de personal que trabaja dentro de una prisión que se reúnen con determinados fines. La mayoría de las veces están relacionados con la situación de los internos.

Sin enrollarme mucho más, estos son los órganos de los que forma parte un jurista:

  • La Junta de Tratamiento
  • La Comisión Disciplinaria
  • La Junta Económico Administrativa

Además, forman parte de los equipos técnicos, que no son propiamente órganos colegiados.

Como te decía arriba, los juristas tienen que preparar informes continuamente. Por ejemplo, con motivo de la celebración de las juntas de tratamiento, ya que se encargan de estudiar la información jurídica existente de cada interno.

También realizan informes sobre propuestas de clasificación y destino de los penados que ingresan en el centro, traslados de prisión, progresión o regresión de grado, o solicitud de permisos de salida.

Además, cuando los internos interponen recursos contra los acuerdos de la Junta de Tratamiento, el juez suele pedir un informe detallado sobre el expediente y la situación jurídica del reo.

Y por el momento, esto es todo. Espero haberos ayudado con vuestras dudas.

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Paula Gomez Hernandez

Abogada y funcionaria del Cuerpo de Ayudantes de IIPP, especializada en Derecho, gestión penitenciaria e inserción laboral.

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