La ley de incompatibilidades de los funcionarios públicos explicada
Si has aterrizado aquí buscando entender la ley de incompatibilidades de los funcionarios públicos, estás en el lugar correcto.
Si eres un alma inquieta que siempre busca nuevos retos y desafíos, así como el desarrollo laboral y personal, puede que el haber conseguido tu plaza como funcionario público no sea suficiente para ti.
Es posible que aún estés interesado en ampliar tus horizontes y quieras compatibilizar tu plaza con otras actividades.
Es probable que ante esto te hagas ciertas preguntas como, por ejemplo:
¿Puedo desarrollar una segunda actividad laboral siendo funcionario? De ser así ¿existen requisitos para ello? Si cumplo los requisitos ¿qué procedimiento debo seguir? ¿Cuáles son las incompatibilidades de los funcionarios públicos? ¿Debo solicitar autorización? ¿Cuáles son las consecuencias de no solicitar la autorización en caso de que esta sea necesaria? ¿Pueden imponerme sanciones? ¿Se puede ser funcionario y tener una empresa?
Primero, entendamos que las incompatibilidades de los funcionarios no buscan limitarte, sino asegurar que tu trabajo como servidor público sea tu principal enfoque y que no existan conflictos de interés.
La ley de incompatibilidades de los funcionarios establece claramente qué actividades son incompatibles con tu cargo.
A lo largo de este artículo voy a intentar poner algo de luz en esta cuestión, que a priori puede parecer complicada pero, ¡Keep calm! Una vez entendidos unos puntos básicos, verás que no es tan difícil.
Continúa leyendo si quieres conocer cuáles son las actividades que puedes realizar, y las que no, de manera simultánea al ejercicio de tu condición de funcionario público, así como todos los detalles de importancia en esta cuestión.
En qué consiste la Ley de Incompatibilidades de los funcionarios Públicos
En este texto es en el que deberemos basarnos para responder a todas las preguntas que nos hacíamos al principio.
La Ley de Incompatibilidades de los funcionarios Públicos (cuya denominación legal concreta es Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones públicas) será la encargada de regular esta materia.
Es el instrumento legal donde se recogen las compatibilidades existentes cuando se es funcionario público.
Esta ley es desarrollada a su vez por el Real Decreto 598/1985, de 30 de abril.
Los funcionarios públicos al servicio de la Administración tendrán una serie de incompatibilidades por razón de su cargo. Esto es, una serie de puestos que no podrán ocupar de manera simultánea al desempeño de sus funciones como funcionarios públicos
La existencia de esta ley y de estas incompatibilidades descansa en el principio de imparcialidad e independencia. Y viene a dar respuesta a la imposición constitucional de respetarlos.
Régimen jurídico aplicable
A continuación voy a indicarte las normas en las que descansa esta regulación legal, es decir el marco o régimen jurídico aplicable.
- La Constitución Española establece en su artículo 103 la necesidad de establecer un régimen de incompatibilidades.
En concreto la Carta Magna, en el apartado tercero del citado artículo, establece que La ley regulará el estatuto de los funcionarios públicos, así como su sistema de incompatibilidades y las garantías para la imparcialidad en el ejercicio de sus funciones.
Si bien las disposiciones descansan en esta previsión constitucional, la regulación concreta la encontramos, como ya vimos, en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones públicas.
Tampoco podemos olvidar que en esta materia hay otros textos que tendrán importancia por tocar cuestiones transversales. Cabe por tanto destacar:
- El Estatuto Básico del Empleado Público: el cual abarca de manera amplia esta materia, recogiendo su existencia entre el clausulado.
- Leyes específicas de las comunidades autónomas, aprobadas dentro del ámbito de sus competencias para determinados sectores concretos de la Administración, como el ámbito educativo o sanitario.
Sujetos sometidos al régimen de incompatibilidades de los funcionarios públicos
¿Quieres saber si te afecta la Ley de incompatibilidades? A continuación te doy la respuesta.
Como ya he apuntado, los funcionarios públicos al servicio de la Administración serán los sujetos sobre los que recae el régimen de incompatibilidades. Esta prohibición viene estipulada con motivo de la actividad que realizan en el sector público.
Precisamente por esto es por lo que la Ley de incompatibilidades no solo es aplicable a los funcionarios públicos sino a todo aquel que desarrolle tal actividad.
¿Qué sujetos son los que realizan actividad en el sector público y a los que, por lo tanto, se aplicará el régimen de incompatibilidades?
El artículo primero de la ley nos da la respuesta cuando establece que será de aplicación a los miembros electivos de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas y de las Corporaciones Locales, los altos cargos y demás personal de los órganos constitucionales y de todas las Administraciones públicas, incluida la Administración de Justicia, y de los entes, organismo y empresas de ellas dependientes.
La ley precisa que se entienden comprendidos dentro de estos sujetos quienes desempeñen sus funciones en las Entidades colaboradoras y las concertadas de la Seguridad Social en la prestación sanitaria.
Por lo tanto, debemos entender que la ley será de aplicación no solo a los funcionarios públicos también al personal laboral.
Dentro del personal laboral la Ley en su artículo dos incluye a:
a) El personal civil y militar al servicio de la Administración del Estado y de sus organismos públicos.
b) El personal al servicio de las Administraciones de las Comunidades Autónomas y de los organismos de ellas dependientes, así como de sus Asambleas Legislativas y órganos institucionales.
c) El personal al servicio de las Corporaciones Locales y de los organismos de ellas dependientes.
d) El personal al servicio de Entes y Organismos públicos exceptuados de la aplicación de la Ley de Entidades Estatales Autónomas.
e) El personal que desempeñe funciones públicas y perciba sus retribuciones mediante arancel.
f) El personal al servicio de la Seguridad Social, de sus Entidades gestoras y de cualquier otra entidad u organismo de la misma.
g) El personal al servicio de entidades, corporaciones de derecho público, fundaciones y consorcios cuyos presupuestos se doten ordinariamente en más de un cincuenta por ciento con subvenciones u otros ingresos procedentes de las Administraciones públicas.
h) El personal que preste servicios en empresas en que la participación del capital, directa o indirectamente, de las Administraciones públicas sea superior al cincuenta por ciento.
i) El personal al servicio del Banco de España y de las instituciones financieras públicas.
j) El restante personal al que resulte de aplicación el régimen estatutario de los funcionarios públicos.
Especifica la ley en el apartado segundo del artículo 2 que se entenderá incluido todo el personal, cualquiera que sea la naturaleza jurídica de la relación de empleo.
Las incompatibilidades de los funcionarios públicos
En este punto, y para adentrarnos al 100% en la materia, voy a indicarte cuáles son las incompatibilidades concretas que establece la Ley 53/1984, ya que se establece una enumeración detallada de las mismas. Nos remitiremos para ello a su artículo 12.
Establece el apartado primero del mencionado artículo que los sujetos sometidos a estas disposiciones no podrán ejercer las siguientes actividades:
a) El desempeño de actividades privadas, incluidas las de carácter profesional. Especifica la ley que no podrán desempeñarse estas actividades ni cuando las mismas sean ejercidas por cuenta propia ni cuando se realicen, bajo la dependencia o al servicio de entidades o particulares, en los asuntos en que esté interviniendo, haya intervenido en los dos últimos años o tenga que intervenir por razón del puesto público.
b) Actividades profesionales prestadas a personas a quienes se esté obligado a atender en el desempeño del puesto de contratación pública.
c) La pertenencia a consejos de administración u órganos rectores de empresas o entidades privadas, aunque en este caso la ley exige que estas actividades estén directamente relacionadas con las que gestione el departamento, organismo o entidad en que preste sus servicios el personal afectado.
d) El desempeño de cargos de todo orden en empresas o sociedades concesionarias, contratistas de obras, servicios o suministros, arrendatarias o administradoras de monopolios, o con participación o aval del sector público, (independientemente de su configuración jurídica), por sí o por persona interpuesta.
e) La participación superior al 10 por 100 en el capital de las empresas o sociedades que fueron mencionadas en el párrafo anterior.
Además de esta lista taxativa de prohibiciones en el apartado 2 del artículo 12 se establece una excepción condicional.
La Ley 53/1984 permite el desempeño de actividades privadas que correspondan a puestos de trabajo que requieran la presencia efectiva del interesado durante un horario igual o superior a la mitad de la jornada semanal ordinaria de trabajo en las Administraciones públicas, pero sólo cuando hayan sido autorizadas y siempre que la actividad pública desempeñada por el sujeto sea una de las recogidas en la ley como “prestaciones a tiempo parcial”.
Por tanto, la idea principal que se puede extraer del estudio de este artículo es que existirá una incompatibilidad general con toda actividad siempre que esta sea o pueda ser incompatible con las funciones derivadas de su cargo de funcionario público.
No podrías tener un segundo trabajo siendo funcionario en el sector privado si este resulta incompatible con tus deberes públicos, o podría existir una sanción por incompatibilidad.
Requisitos para poder desempeñar un segundo trabajo
Si estás pensando en desempeñar un segundo trabajo o actividad laboral tienes que saber que debes cumplir una serie de requisitos imprescindibles.
Lo más importante que debes tener en cuenta es que debes solicitar, previamente al desempeño de la actividad, una autorización.
Es muy importante que esta autorización, como te he indicado, sea previa: en concreto dentro del plazo de toma de posesión, en los 10 primeros días. La falta de la misma está considerada falta muy grave por la normativa y supone la imposición de la correspondiente sanción.
¿Ante qué órgano solicitar la compatibilidad?
Amigos, nos movemos en el campo del Derecho Administrativo y, como en todo en este campo, debemos seguir un protocolo y unos pasos determinados para la solicitud de incompatibilidad.
En este caso debes atender a tu situación concreta ya que existen diferentes opciones dependiendo de cuál sea esta.
Apúntate las opciones, que son las siguientes:
- Si eres funcionario, pero quieres empezar a trabajar también para una empresa privada, debes solicitar la compatibilidad al órgano competente de la Administración.
- Si solicitas la compatibilidad para desempeñar tu actividad junto con otra actividad también publica entonces habrá a su vez tres opciones. Serán tres los órganos ante los cuales podrías tener que presentar esta solicitud.
a) Si la actividad está adscrita a la Administración general del Estado la solicitud debe interponerse ante la Oficina de Conflictos de Intereses.
b) Si la actividad está adscrita a una administración autonómica la solicitud debe dirigirse al órgano competente de la Comunidad Autónoma,
c) Si por el contrario la actividad estuviese adscrita a una corporación o ente local deberás dirigir dicha solicitud al Pleno de la Corporación Local.
Como anotación te indicamos que, si un funcionario público accede a un segundo cargo en el sector público que sea incompatible con el cargo previo, deberá decantarse por uno de los dos dentro del plazo designado a efectos de la toma de posesión. En caso de no realizar su decisión se presumirá que ha elegido el nuevo cargo.
¿Cómo debo presentar mi solicitud?
Existe también una forma determinada para poder desarrollar este procedimiento dentro de la legalidad.
Ya sabes que los formalismos son muy importantes en este campo; sin embargo, a continuación, voy a indicarte detalladamente cuáles son las gestiones a realizar.
Deberás seguir tres sencillos pasos, pero es importante cumplirlos todos para no incurrir en ningún defecto y que el proceso sea realizado dentro de la legalidad establecida por la normativa y evitar así incurrir en falta y ser sancionado.
Estos son los tres pasos a seguir. No los olvides y respeta su orden:
- El primer paso: la presentación de la solicitud por vía electrónica. Para esto podrás usar tanto el DNI electrónico como la plataforma de acceso denominada “sistema cl@ve”.
- El segundo paso: en la sede electrónica podrás encontrar un modelo de solicitud que deberás cumplimentar debidamente adjuntando en todo caso la documentación requerida. Aunque este paso pueda parecer complicado, no lo es. Se trata de un modelo muy sencillo e intuitivo de cumplimentar en el que se te pedirán datos sencillos y se te irán indicando con detalle los pasos a seguir.
- El tercer y último paso es el más sencillo y a la vez puede resultar el más difícil. ¡Esperar la respuesta de la Administración! El plazo orientativo de espera oscila entre los 2 y 3 meses. Puede hacerse largo, pero es importante respetar los tiempos de espera. Recuerda que “Zamora no se ganó en una hora”.
Excepciones a la autorización de compatibilidad
Existen determinadas actividades de carácter laboral o profesional que los funcionarios públicos van a poder desempeñar sin necesidad de pedir autorización previa para ello.
Estas son actividades que se consideran excepciones a la autorización de compatibilidad y que van a venir detalladas en la Ley 53/1984.
Estas actividades vienen contempladas, más concretamente, en el artículo 19 de la ley y son las siguientes:
a) Las derivadas de la administración del patrimonio personal o familiar, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 12 de la presente ley.
b) La dirección de seminarios o el dictado de cursos o conferencias en centros oficiales destinados a la formación de funcionarios o profesorado, cuando no tenga carácter permanente o habitual ni supongan más de setenta y cinco horas al año, así como la preparación para el acceso a la función pública en los casos y forma que reglamentariamente se determine.
c) La participación en tribunales calificadores de pruebas selectivas para ingreso en las Administraciones públicas.
d) La participación del personal docente en exámenes, pruebas o evaluaciones distintas de las que habitualmente les correspondan, en la forma reglamentariamente establecida.
e) El ejercicio del cargo de presidente, vocal o miembro de Juntas rectoras de mutualidades o patronatos de funcionarios, siempre que no sea retribuido.
f) La producción y creación literaria, artística, científica y técnica, así como las publicaciones derivadas de aquellas, siempre que no se originen como consecuencia de una relación de empleo o de prestación de servicios.
g) La participación ocasional en coloquios y programas en cualquier medio de comunicación social.
h) La colaboración y la asistencia ocasional a congresos, seminarios, conferencias o cursos de carácter profesional.
Como ves es una lista detallada que incluye varias situaciones de diferente naturaleza. Así que, si la actividad que quieres realizar es alguna de estas, ¡estás de suerte! Está permitido.
Sin embargo, estas no son las únicas excepciones. Existen, además, otras a las que conviene hacer referencia. Estas excepciones a las que me refiero son dos y vienen contenidas en el artículo 5 de la Ley 53/1984.
El citado artículo señala que se podrán compatibilizar las actividades en el sector público con el desempeño de los siguientes cargos electivos:
a) Pertenecer a las Asambleas legislativas de las Comunidades Autónomas. En este caso debemos ver que además existen dos excepciones:
- Que se perciban retribuciones periódicas derivadas del desempeño de este cargo.
- Que en estas concretas actividades venga establecida la incompatibilidad de modo expreso.
b) Ser miembro de las Corporaciones locales. Y también en este caso debemos mencionar la excepción existente:
- Que desempeñen su cargo de forma retribuida y en régimen de dedicación exclusiva.
Como ves, las excepciones están dispuestas para proteger la imparcialidad y la independencia del funcionario público en todo caso.
Régimen disciplinario
Ciertamente esta es una cuestión a tener muy en cuenta.
La Ley 53/1984 dispone los procedimientos que ya te he mostrado y les da especial importancia ya que, de no cumplirse, se desplegarán graves consecuencias
La ley da especial importancia al incumplimiento del régimen de incompatibilidades,
Como sabemos la ley recoge una serie de conductas consideradas faltas que se clasifican en tres grados dependiendo de su importancia:
- Faltas leves.
- Faltas graves.
- Faltas muy graves.
Pues bien, fíjate si estamos ante una cuestión importante que la ley reconoce esta falta como una falta muy grave, con las consecuencias a nivel de sanciones que esto trae consigo.
Esta cuestión podemos encontrarla regulada en Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y más concretamente en su artículo número 95, letra n).
Esta letra especifica que: “Son faltas muy graves: El incumplimiento de las normas sobre incompatibilidades cuando ello dé lugar a una situación de incompatibilidad”.
Como ya te adelantaba, evidentemente, al estar regulada en la ley como una falta muy grave, las sanciones previstas lo serán también en consonancia.
La misma ley que regula las faltas regula también las sanciones que llevan aparejadas dichas faltas.
Así el artículo siguiente (es decir el artículo 96) prevé, en su letra a), entre las sanciones asociadas a las faltas muy graves la sanción de la separación del servicio de los funcionarios.
Además, en el caso de encontrarnos que el sujeto que comete la falta sea un funcionario interino, su comisión comportará la revocación de su nombramiento.
Por otra parte, al ser una sanción de una entidad considerable, esta solo podrá ser impuesta por la comisión de faltas muy graves y siempre tras la incoación de un procedimiento disciplinario para asegurar el respeto a las garantías legales.
Otras de las posibles sanciones previstas ante el incumplimiento del régimen de incompatibilidades es la inhabilitación para desempeñar este o cargos de naturaleza similar, o el traslado forzoso.
Como ves no se trata de una cuestión de escasa importancia. La ley le aplica el régimen más estricto.
¿Se puede ser funcionario y tener una empresa?
Llegados a este punto, queda hacerse la pregunta que muchos tendrán aún en mente:
“Pero, entonces… ¿se puede ser funcionario y tener una empresa?
En base a todo lo que te he explicado hasta ahora la respuesta a esta pregunta no puede ser otra que: depende.
Y ¿de qué depende?
Pues depende del cumplimiento de ciertos requisitos y, por supuesto, de lograr la autorización de compatibilidad.
En primer lugar, para tener una empresa es necesario reunir la condición de autónomo pero antes de ello, es decir: de manera previa, es obligatorio haber obtenido el visto bueno a tu solicitud de autorización.
Será imprescindible para obtener la autorización que tu jornada laboral y el horario de trabajo desempeñado como funcionario no se vea afectado en ningún caso por esta nueva actividad.
Si consigues el visto bueno, podrás inscribirte como autónomo en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).
Hay un caso especial en el que, sin embargo, no será necesaria la obtención de esta autorización. Y este caso se dará siempre y cuando tu actividad en la empresa se limite a la obtención de acciones o participaciones.
De este modo, siempre que tu interés sea puramente económico y, por lo tanto, no realices actividad laboral alguna dentro da la empresa ni ocupes el cargo de administrador de esta, no será necesario que solicites la autorización de reconocimiento de compatibilidad.
Recuerda, el objetivo de estas normativas no es otro que preservar la ética y la transparencia en la administración pública. Antes de embarcarte en una nueva aventura laboral, asegúrate de que no resulte incompatible con tu compromiso actual. Si tienes dudas, la mejor práctica es consultar a tus superiores o al departamento legal para evitar posibles sanciones.
Así que, si estás esforzándote por alcanzar ese sueño de ampliar tus horizontes, asegúrate primero de conocer bien el terreno que pisas con la ley de incompatibilidades.
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