Qué hace un Jurista de Instituciones Penitenciarias (IIPP)
¡Hola Futuros Opositores! Paula por aquí para presentaros a Cecilia, una super profesional del mundo penitenciario.
Dentro de una institución penitenciaria trabajan gran cantidad de profesionales. Uno de ellos es el Jurista de Instituciones Penitenciarias, que forma parte del Cuerpo Superior de Técnicos de Instituciones Penitenciarias, dentro del Subgrupo A1.
Si alguna vez te has preguntado qué hacen exactamente estos profesionales, Cecilia te lo explica, ya que el Jurista de Instituciones Penitenciarias, tiene un rol crucial en la ejecución penal dentro de las prisiones.
Ella ha sido jurista de IIPP durante muchos años, así que no podíamos haber encontrado a alguien mejor para redactar este artículo.
Además, si estás considerando la carrera de Derecho, deberías saber que las oposiciones para Jurista de Instituciones Penitenciarias son una opción increíble.
Te dejo con Cecilia:
Funciones del Jurista de Instituciones Penitenciarias
La profesión de Jurista de Instituciones Penitenciarias (también llamada “Jurista de prisiones” o “Jurista penitenciario”) a nivel estatal, es una de las especialidades integradas en el Cuerpo Superior de Técnicos de Instituciones Penitenciarias (CSTIIPP).
Son ellos quienes evalúan la progresión de las personas internas en el sistema penitenciario, asegurando que se cumpla la normativa penitenciaria y administrativa.
Este es uno de los cuerpos del subgrupo A1 de la Administración General del Estado (AGE), en este caso dependiente del Ministerio del Interior.
Y, por tanto, puede tener destino de trabajo en cualquier parte de España excepto en la Comunidad Autónoma de Cataluña y País Vasco, ya que estas regiones tienen transferidas las competencias de gestión penitenciaria y convocan sus propias ofertas de empleo público penitenciario.
También existe la figura del “Jurista-criminólogo” de Centro Penitenciario Militar (y Jefatura del área jurídica del Centro) que pertenece al Ministerio de Defensa. Para desempeñar el puesto se requiere ser Oficial del Cuerpo Jurídico Militar (cuerpo de acceso por oposición A1) y del empleo de capitán.
Denominación
En segundo lugar, hay que distinguir la denominación de “Cuerpo Superior de Técnicos” (que existen varios a nivel estatal, A1) de otras denominaciones:
- Los llamados “Técnicos Superiores” de una Administración concreta, también del subgrupo A1. Por ejemplo: Cuerpo de Técnicos Superiores de la Administración General de la Comunidad de Madrid, o Técnicos Facultativos Superiores de OO.AA. del Ministerio de Medio Ambiente.
- En Cataluña existe la oposición a “Técnico Especialista de Prisiones”, para cuyo acceso se exige, entre otros requisitos, la titulación de Bachiller o FP de segundo grado o equivalente y superar unas pruebas físicas.
- Profesionales con titulación de “Técnico superior” de una Formación profesional (FP) de grado superior: habilita para ejercer el desarrollo técnico de su profesión.
La especialidad jurídica del CSTIIPP es una profesión (servicio público) que ejerce quien accede a este cuerpo específico regulado por ley y que forma parte del personal funcionario del Estado, una vez superado una serie de pruebas de selección (por acceso libre, por promoción interna, o por concurso de interinidad).
El personal funcionario es aquel que presta servicios profesionales en una Administración o institución pública en virtud de una relación estatutaria de Derecho Administrativo.
Su regulación se encuentra en el Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP) y normativa específica.
Este personal se divide en varios grupos de clasificación (A, B, C) en función de la titulación exigida para el acceso a cada cuerpo o escala de la Administración Pública (y superadas las pruebas).
- Subgrupo A1: se requiere tener título universitario de Grado (o Licenciatura), y dependiendo del cuerpo, será un título específico por la especialidad.
- Subgrupo A2: se requiere tener título de Diplomatura, Ingeniería técnica, Arquitectura o equivalente.
- Grupo B: Exige estar en posesión de título de Técnico Superior.
- Subgrupo C1: se requiere título de Bachiller o Técnico.
- Subgrupo C2: se requiere título de Graduado en ESO.
Los Cuerpos del subgrupo A1 a los que se puede acceder teniendo la carrera de Derecho, además del Cuerpo Superior de Técnicos de IIPP (especialidad jurídica), por ejemplo, son:
Jueces/zas y Magistrados/as (Carrera Judicial y Fiscal), Cuerpo de Inspectores de Trabajo y Seguridad Social, Abogados del Estado, Letrados de la Administración de Justicia, Administradores Civiles del Estado, Inspectores de Policía, Diplomáticos, Asesores Facultativos de las Cortes Generales, Inspectores de Hacienda, Interventores y Auditores, Letrados de la Administración de la SS, Técnicos Superiores de la SS, Técnicos Superiores de la Administración Institucional del Estado…
Cuerpo Superior de Técnicos de Instituciones Penitenciarias a lo largo de la historia
Respecto al Cuerpo Superior de Técnicos de Instituciones Penitenciarias, en su creación se denominaba “Cuerpo Superior Técnico”, en virtud de Ley 39/1970, de 22 de diciembre, sobre reestructuración de los Cuerpos Penitenciarios (en vigor, tras varias modificaciones).
Su Exposición de Motivos justifica la creación de este Cuerpo en que “la estructura de los Cuerpos de Prisiones, establecida por Ley de 1949, no resultaba adecuada para poder atender a las distintas funciones especializadas ahora encomendadas a la Administración Penitenciaria, que incorporó a su ámbito, en 1972 y 1978, la utilización de nuevos métodos para atender a los problemas de reeducación y reinserción social de los delincuentes
Esto supone contar con los oportunos cuadros de especialistas para poder aplicar las nuevas técnicas de observación y tratamiento y las correspondientes a una adecuada asistencia social, como complemento necesario”.
Esta Ley regula que este Cuerpo realizará “las funciones propias de su especialidad en materia de observación, clasificación y tratamiento de los internos, así como las de dirección e inspección de las Instituciones y Servicios.
Deberán poseer título de Enseñanza Superior Universitaria o Técnica y acreditar los conocimientos de la especialidad de que se trate”.
En su inicio, estos conocimientos eran: Criminología, Psicología, Pedagogía, Psiquiatría, Endocrinología, Sociología y Moral. No existía entonces la especialidad jurídica, pero la práctica diaria en el ámbito penitenciario evidenció la necesidad de contar con especialistas en Derecho y evitar conflictos normativos, pues muchos Directores no tenían formación jurídica.
Tras la publicación de la Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, General Penitenciaria, el Reglamento Penitenciario de 1981 reguló las funciones del “Jurista-criminólogo”, incorporando así esta especialidad, que requería tener tanto la formación en Derecho, como la diplomatura en Criminología.
Por ejemplo, la figura de Jurista-criminólogo realizaba, en cuanto al proceso de clasificación y otros informes, las siguientes aportaciones: ponderar la personalidad y el historial delictivo, analizar la naturaleza de los delitos cometidos, informar sobre la peculiar trayectoria delictiva y determinar la extrema peligrosidad, valorar la peculiar trayectoria delictiva o personalidad anómala, informar el pronóstico de integración social y llevar a cabo la investigación criminológica en la Central Penitenciaria de Observación.
No obstante, con el tiempo aumentaron las tareas burocráticas en los centros penitenciarios y con los presupuestos generales del Estado de 1987, desaparecieron las especialidades de Psiquiatría, Endocrinología y Moral.
En 1989 se modificaron las Relaciones de puestos de trabajo (RPT) de los establecimientos penitenciarios, desapareciendo la figura de Jurista-criminólogo, la cual pasó a denominarse “Jurista” en las siguientes convocatorias para acceder a este Cuerpo (aunque su anterior denominación sigue vigente en el RP de 1981), cambiando también el tipo de ejercicio práctico y contenido del temario, para darle un enfoque más jurídico.
La primera convocatoria para la especialidad jurídica se llevó a cabo en 1990.
Posteriormente pasó a depender directamente del Ministerio del Interior, desapareciendo la anterior Secretaría de Estado.
Fue el año en que se publicó el Real Decreto 190/1996 por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario vigente, el cual solo menciona las especialidades de Jurista y Psicología, respecto al CSTIIPP, aunque dejó en vigor los artículos del RP de 1981 que regulan sus funciones y las de Sociología y Pedagogía.
Así pues, con el nuevo Reglamento Penitenciario se potenció el principio de legalidad con la participación del/la Jurista en los órganos colegiados y se consideró el tratamiento penitenciario como un instrumento que no incluyera solo actividades terapéuticas y asistenciales, sino también formativas, educativas, laborales, socioculturales y deportivas.
Posteriormente y a día de hoy, sigue habiendo debate respecto a si la figura de Criminólogo/a cabría o no en el ámbito penitenciario, como especialidad.
El artículo 56 de la Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, modificó la Ley de 1970: cambió la denominación del Cuerpo Técnico de Instituciones Penitenciarias por “Cuerpo Superior de Técnicos de Instituciones Penitenciarias” (denominación actual).
Posteriormente, esta ley fue modificada por Real Decreto-Ley 20/2011, de 30 de diciembre, el cual expone que “el tiempo transcurrido desde la Ley 39/1970, aconseja, con respecto a las titulaciones vigentes, adecuar a la actual realidad de las Instituciones Penitenciarias las características, funciones, formas de acceso y requisitos del personal que compone el Cuerpo Superior de Técnicos.”
Su Disposición final decimoctava modificó el artículo 2 de dicha ley, estableciendo las especialidades jurídicas, de ciencias de la conducta y gerenciales.
Actualmente solo se convocan oposiciones para las especialidades de Jurista y Piscología (hace años que dejaron de convocarse las de la especialidad en Sociología y Pedagogía).
Por tanto, actualmente, la Ley 39/1970 establece lo siguiente: “corresponde a los funcionarios dependientes de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias (hoy Secretaría General de IIPP) el desempeño de los cometidos propios de las actividades de tal naturaleza en el tratamiento y régimen de quienes ingresen en los establecimientos dependientes de aquella y las que tienen asignado carácter penitenciario por razón de las circunstancias concurrentes en la función administrativa que les está encomendada. Para el desempeño de estas funciones, además de los Cuerpos Especiales, se crea el Cuerpo Superior de Técnicos de Instituciones Penitenciarias…”
El artículo segundo regula que “el personal funcionario del Cuerpo Superior de Técnicos realizará las funciones de dirección e inspección de las instituciones, centros y servicios, así como las propias de su especialidad en materia de observación, clasificación y tratamiento de la población reclusa y aquellas otras que en el ámbito de la ejecución penal se determinen.
Las especialidades exigidas para el ingreso en este Cuerpo se encuadrarán dentro de las siguientes áreas: jurídica, de ciencias de la conducta y gerenciales.
Para el acceso a este Cuerpo se requerirá estar en posesión del título universitario de Grado de carácter oficial en las especialidades que reglamentariamente se determinen.
Este Cuerpo estará incluido en el Grupo A, subgrupo A1, del Estatuto Básico del Empleado Público”. Y el artículo octavo establece que “se reservarán para su provisión en turno restringido (promoción interna), mediante las pruebas selectivas que se establezcan, el cincuenta por ciento de las vacantes del Cuerpo Técnico de Instituciones Penitenciarias, así como las que se produzcan en los restantes Cuerpos, para funcionarios/as de cualquiera de ellos que tengan la correspondiente titulación. Las vacantes que resultaren desiertas en cada convocatoria serán cubiertas en turno de libre oposición”.
No obstante, hay que tener en cuenta que la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, estableció en su Disposición adicional sexta que “los servicios sanitarios dependientes de Instituciones Penitenciarias serán transferidos a las Comunidades Autónomas para su plena integración en los correspondientes servicios autonómicos de salud”.
En cambio, esta disposición no se ha cumplido, salvo en las Comunidades de Cataluña, País Vasco y Navarra.
¿En qué consiste el trabajo de un jurista como funcionario/a de prisiones?
En los concursos de traslados de puestos de trabajo del Cuerpo Superior de Técnicos de IIPP, se nombran las funciones a desempeñar por los y las Juristas en los establecimientos penitenciarios.
- Realización de la valoración sobre la actividad delictiva para la clasificación y la programación del tratamiento de internos.
- Las reguladas en el artículo 281 del RD 1201/81 (Reglamento Penitenciario de 1981) y preceptos concordantes, así como asistencia a los órganos colegiados que se recogen en el RD 190/1996 (Reglamento Penitenciario actual), así mismo las reguladas en la legislación vigente que afecta a la Administración Penitenciaria.
- Emisión de informes propios de su especialidad.
La Disposición transitoria tercera del Reglamento Penitenciario de 1996 dejó en vigor algunos artículos del anterior RP de 1981, como el art. 281, el cual regula las funciones de los y las Juristas, con reminiscencias de la antigua profesión de “jurista-criminólogo”:
- Estudiar toda la información penal, procesal y penitenciaria recibida sobre cada interno realizando la valoración criminológica necesaria para la clasificación y la programación del tratamiento del mismo emitiendo los informes propios de su especialidad que ha de presentar a las reuniones del equipo (actualmente denominado Equipo Técnico).
- Asistir como vocal a las reuniones del equipo participando en sus actuaciones y acuerdos y, una vez que sobre cada caso hayan informado todos los miembros del mismo, hacer la propuesta global del diagnóstico criminológico y, en su caso, de programación del tratamiento; previa la discusión y acuerdo correspondiente, redactar, en un momento posterior, la propuesta razonada de destino o el informe final que se ha de remitir al Centro directivo, redacción que se someterá previamente a la aprobación del Subdirector-Jefe del equipo (actualmente denominado Subdirector/a de Tratamiento).
- Redactar, previa discusión y acuerdo correspondiente del equipo, los informes solicitados por las autoridades judiciales (por ejemplo, juez de vigilancia penitenciaria), el Ministerio Fiscal y el Centro directivo.
- Colaborar en la medida posible y del modo que el equipo determine a la ejecución de los métodos de tratamiento.
- Informar a los internos acerca de su situación penal, procesal y penitenciaria, bien por propia iniciativa, cuando lo crea adecuado, bien a petición del interno, así como a los efectos previstos en el artículo 130.1 (hace referencia al asesoramiento en la Comisión Disciplinaria), siempre que sea requerido para ello por el interno y no ostente vocalía en la Junta de Régimen y Administración (actualmente denominada Comisión Disciplinaria).
- Informar al Director de las instancias y recursos cursados o interpuestos por los reclusos con respecto a sus derechos y situaciones jurídicas.
- Asesorar jurídicamente en general a la Dirección del establecimiento.
- Cumplir cuantas tareas le encomiende el Director concernientes a sus cometidos.”
No obstante, estas funciones hay contextualizarlas en la estructura penitenciaria actual y resto de normativa penitenciaria vigente.
Se trata de un Reglamento que desarrolla una Ley Penitenciaria del año 1979, aunque ha sido modificado en algunos artículos en varias ocasiones.
Hay que tener en cuenta que a pesar del lenguaje no inclusivo que se utiliza en el Reglamento, hoy en día se exige, por Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, y por normativa interna de la SGIIPP, que se utilice un lenguaje no sexista en la Administración Pública.
Además, a lo largo de los años los puestos directivos han sido mayoritariamente asumidos por hombres, aunque cada vez son nombradas más mujeres en dichos puestos.
En mi libro “Mujeres en la Administración Penitenciaria. Penadas, preventivas y empleadas públicas” de Tirant Lo Blanch, hablo de ello y otros aspectos.
A parte de estos artículos que nombran las funciones, existen otras normas que las desarrollan o nombran a los Juristas: Ley General Penitenciaria, Reglamento Penitenciario, órdenes de servicio, instrucciones y manuales/programas de tratamiento de la Secretaría General de IIPP. Todo ello te lo explico y compilo en mi libro “Jurista Penitenciario. Lo que nadie te enseña”, de la editorial Amarante.
¿Qué hace un Jurista de Prisiones?
Y además se relaciona con otros profesionales como son el personal directivo, funcionarios/as de vigilancia interior, de oficinas, voluntariado, personal laboral, etc.
Los Equipos Técnicos intervienen en el estudio de cada persona interna para llegar al origen de su comportamiento, para entender qué factores le han llevado a cometer delitos y para trabajar en ellos, no solo para su reeducación sino también para conseguir en la medida de lo posible que, cuando vuelvan a la calle, no vuelvan a reincidir en la comisión de delitos.
Intervienen para evitar que sigan destrozando sus vidas, las de su alrededor y proteger a futuras potenciales víctimas.
Entre todo el personal se les enseña a convivir con respeto a la norma, a trabajar en sus carencias y necesidades y a aprender de los errores cometidos.
Se protege pues, a la sociedad, de las personas que no están preparadas para convivir en libertad o que son un peligro para ellas mismas y para los demás, dándoles la oportunidad de mejorar y de ser conscientes de los errores cometidos.
No obstante, el tratamiento que se ofrece en las prisiones, es voluntario de aceptar por el interno/a.
Ahora bien, considero que no todo el mundo es reinsertable. En este caso, quizás, la única vía para proteger a la sociedad es un adecuado control y seguimiento tras la condena, incluyendo medidas de intervención social, sanitarias u otras en función de las características de la persona en cuestión.
En este sentido, existe el instrumento jurídico de la de la libertad vigilada, pero también la prisión permanente revisable para los casos más graves.
Por otra parte, el/la Jurista forma parte de varios órganos colegiados de los establecimientos penitenciarios (Junta de Tratamiento, Comisión Disciplinaria, Junta Económica-Administrativa), y puede desempeñar puestos directivos (Subdirección de Tratamiento, Subdirección de Régimen/Gestión, Subdirección de Seguridad, Administración, Dirección, Gerencia).
Forma parte de varios órganos colegiados
Junta de Tratamiento, Comisión Disciplinaria y Junta Económica-Administrativa
Puede desempeñar puestos directivos
Subdirección de Tratamiento, Subdirección de Régimen/Gestión, Subdirección de Seguridad, Administración, Dirección, Gerencia
En este caso, formaría también parte de algunos de los citados órganos colegiados y del Consejo de Dirección, a parte de reuniones obligatorias periódicas que se especifican en determinadas instrucciones de la SGIIPP.
Los puestos directivos se encuentran regulados en los artículos 277 a 280 del RP de 1981, conforme a la Disposición transitoria tercera del RP de 1996, con rango de resolución del Centro Directivo, y conforme a los artículos 280 a 286 del RP de 1996
Además, puede desempeñar puestos de trabajo en los Servicios de Gestión de penas y medidas alternativas, en los servicios centrales (Secretaría General de IIPP y Entidad Pública de Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo) de diferentes niveles (jefatura de sección, de servicio, de área, inspección, etc.), en la Central Penitenciaria de Observación de los servicios centrales y, algunas veces, puede participar en la formación a los cuerpos penitenciarios, realizar actividades internacionales previa selección por los servicios centrales, etc.
A veces se da la situación paradójica de que una persona del Cuerpo Especial de IIPP se encuentra desempeñando un puesto de nivel 26, encontrándose, por tanto, jerárquicamente por encima de un puesto de Jurista de nivel 24.
El aumento de niveles, tanto del CSTIIPP como de los puestos directivos, es un tema que se viene reivindicando desde hace décadas y que cuya decisión depende del acuerdo de los departamentos de IIPP, Función Pública y Hacienda.
Por otra parte, se publica (normalmente cada año) en el Boletín Oficial del Estado resolución del Ministerio del Interior por la que se convocan concursos de traslados de la SGIIPP para la provisión de puestos de trabajo en los servicios periféricos (establecimientos penitenciarios) y en los centrales, así como la convocatoria de provisión de puestos de libre designación.
Respecto al concurso general de traslados, en cada convocatoria se establecen los méritos y el baremo de valoración.
Los méritos que se puntúan suelen ser los siguientes:
- Grado personal consolidado: se valora en sentido positivo en función de su posición en el intervalo del Cuerpo o Escala correspondiente.
- Trabajo desarrollado en el Cuerpo desde el que se participa durante los últimos 5 años (más puntos cuanto más nivel tengan los puestos desempeñados). El tiempo de permanencia en la situación administrativa de excedencia por cuidado de familiares se considera como de prestación de servicios efectivos.
- Antigüedad en la Administración.
- Conciliación de la vida personal, familiar y laboral: se especifican los casos y la puntuación.
- Por la experiencia en funciones relacionadas con los puestos de trabajo adscritos al Cuerpo Superior de Técnicos de Instituciones Penitenciarias durante los últimos seis meses o más.
- Titulación (con diferente puntuación y un límite máximo) distinta a la exigida en cada Especialidad para acceder al Cuerpo Superior de Técnicos de IIPP y siempre que esté relacionada con las funciones del puesto de trabajo:
- Título de Doctor (Nivel MECES 4)
- Máster o equivalente (Nivel MECES 3).
- Máster en Gestión Estratégica de la Administración Penitenciaria del Programa de Gestión, Intervención y Administración Penitenciaria de la UNED (y también la titulación de Máster Universitario del anterior Programa Modular en Dirección de Instituciones Penitenciarias de la UNED).
- Grado o equivalente (Nivel MECES 2).
- Diploma de Experto Universitario del Programa de Gestión, Intervención y Administración Penitenciaria de la UNED (y también la titulación de Experto Universitario del anterior Programa Modular en Dirección de Instituciones Penitenciarias de la UNED).
- Conocimiento de la lengua oficial propia de la Comunidad Autónoma de donde se solicita la vacante, acreditado por título oficial.
Finalidad de la actividad penitenciaria
No hay que olvidar que la actividad pública de la Administración Penitenciaria no solo trata de seguridad, ni solo de tratamiento, ni solo de tareas administrativas, es mucho más que eso.
La Ley Orgánica General Penitenciaria y la Constitución Española son claras a la hora de decretar las finalidades de la actividad penitenciaria:
– Las instituciones penitenciarias tienen como fin primordial la reeducación y la reinserción social de los sentenciados a penas y medidas penales privativas de libertad, así como la retención y custodia de detenidos, presos y penados.
– Las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad estarán orientadas hacia la reeducación y reinserción social y no podrán consistir en trabajos forzados.
En mi opinión, cuando alguien dice que un grupo de trabajadores/as o cuerpo de funcionariado es más importante que otro en la Institución Penitenciaria, no tiene una clara idea de cómo funciona esta ni valora realmente las funciones de los demás.
Cuando solo conoces o te interesas por un determinado ámbito o área, te diriges hacia la ceguera profesional y al sectarismo. Nadie es mejor que nadie.
Porque precisamente es una organización, una institución, y no se trata de trabajadores autónomos, ni de una empresa privada, sino de un equipo de personas que trabajan con personas y documentos con una función pública de muchísima responsabilidad. Unas funciones que se interrelacionan entre sí y que hacen que finalmente todo funcione, como si de un engranaje se tratara.
Es legítimo considerar que para determinados puestos de trabajo se requiera mayor nivel exigido, una determina formación académica o unas habilidades sociales específicas, un mayor reconocimiento.
Porque para eso se distinguen las pruebas selectivas al acceso a diferentes cuerpos y categorías profesionales, teniendo en cuenta también el sacrifico y esfuerzo previo de preparación, la carrera profesional, formativa y una serie de méritos acumulados.
Si existe una determinada jerarquía profesional y administrativa para poder establecer un orden en las actuaciones, una organización eficaz y un procedimiento, se debe respetar, pero ello no debe suponer nunca discriminación ni hacia abajo ni hacia arriba.
Pero no hay que olvidar que también hay muchos profesionales fuera de las prisiones, dentro del ámbito penitenciario, de todos los niveles y de diferentes cuerpos que realizan laborales muy importantes con las personas condenadas y con todo lo que implica la gestión penitenciaria.
Como actividades instrumentales para lograr esta: recursos humanos, gestión económica y presupuestaria, inspección penitenciaria, investigación, formación, relaciones institucionales, etc.
La labor del jurista de IIPP es fundamental para desempeñar correctamente las funciones que garantizan el funcionamiento justo y eficiente de nuestras instituciones penitenciarias.
Así que, si te interesa unirte a las oposiciones penitenciarias y especialmente a las oposiciones para juristas de instituciones, este es un campo que ofrece tanto un desafío intelectual como la oportunidad de contribuir significativamente a la sociedad.
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